La afirmación y constitución capitalista de la propiedad privada, cuya historia jurídica describe Érika Fontánez (2023) en su más reciente libro El Derecho a lo Común, no es otra cosa que la negación de los comunes. En efecto, para Karl Marx, el capitalismo debe sus orígenes, al menos en gran parte, a un intenso y abarcador proceso de expropiación mundial de los comunes, algo que sigue ocurriendo hoy, inclusive en Puerto Rico, como devela El Derecho a lo Común. El ordenamiento legal, tanto en el archipiélago puertorriqueño como en otros lugares, contribuye a esa negación de lo común. Como explica Fontánez: “El ordenamiento legal lo condenó, lo minimizó, lo ocultó, lo desprotegió. Toca desmitificarlo, visibilizar su importancia y ponerlo en el centro de la discusión; rescatarlo del conjuro” (252). Esto último es precisamente lo que logra Fontánez con su libro El Derecho a lo Común.
En la actualidad la negación de los comunes ocurre en el contexto de un capitalismo longevo, uno que como advierten Samir Amin (2003) y Fabio Vighi (2023), entre otros, es inclusive senil. Aparte de si el capitalismo senil implosionará o no, es indudable que este sobrelleva una degeneración progresiva, una que ha disminuido considerablemente sus capacidades progresivas y expansivas a la vez que aumenta sus capacidades destructivas y hasta necróticas. De ahí que muchos, incluyendo a Fontánez, se refieran al “capitalismo salvaje”. Esa senilidad bestial coarta inclusive su habilidad para acumular capital que, y aunque todavía impresionante, rondando en los cientos de trillones, ha comenzado a disminuir en los últimos años. En algunos lugares, como en Puerto Rico, las expectativas de crecimiento son tan bajas, que hay quienes celebran un crecimiento de menos de un 2% en la economía.
Según David Harvey (2005), ni siquiera el nuevo liberalismo logró impulsar la codiciada generación de riqueza. Según él, el único logro de las políticas neoliberales, aparte de reducir y controlar una que otra inflación, ha sido la redistribución de la riqueza, no su generación. Esa redistribución ha sido lograda, plantea el geógrafo, gracias a lo que llamó la acumulación por desposesión. Se refiere a la continuación, proliferación e intensificación de lo que Marx había llamado la acumulación primitiva u originaria, que entre otras cosas implicaba la subsunción formal y real de la naturaleza, así como de los trabajadores, a los perímetros del capital.
La naturaleza es metódicamente subsumida, alterada, capitalizada, circulada, intercambiada, consumida, desechada y hasta reusada, material e ideológicamente, como bien material, y privado, en términos de la lógica abstracta de su valor de cambio en el mercado capitalista. Mucha de esa naturaleza apropiada y absorbida por el capital proviene de los comunes o son los comunes mismos. Hoy, la acumulación por desposesión de los comunes depende de cuatro prácticas: la privatización, la financiación, el manejo y manipulación de las crisis económicas y la redistribución estatal de bienes y riqueza. Son precisamente estas prácticas las que amenazan gravemente a los comunes puertorriqueños, como en todo el planeta.
Puerto Rico ha sufrido las consecuencias de esa forma de acumulación de capital basada en la expoliación, facilitada por las políticas neoliberales del gobierno del ELA en las últimas décadas. La privatización, y de alguna forma una relativa desestatificación, de la distribución de electricidad, hoy en manos de LUMA, y las diversas alianzas público-privadas operando en Puerto Rico, son solo algunos ejemplos de la acumulación por desposesión. Las frecuentes apropiaciones de otros bienes comunes son también ejemplo. Como expresa Fontánez:
No falta una semana en que la prensa, las redes sociales y los medios de comunicación en general llamen la atención sobre algún área común en peligro de apropiación por un particular. La venta de terrenos públicos, la amenaza sobre los terrenos agrícolas más fértiles, el envenenamiento de árboles, el cierre o privatización de playas, la pérdida de costas, entre otros son temas a los que ya estamos acostumbrados. (16)
La explotación, privatización, deterioro y desvanecimiento de los comunes, esenciales para la vida y su reproducción, son hoy usuales. Es también tema de numerosos debates, aunque hablar de lo común no debería, nos dice Fontánez, tener sentido. Pero la presencia de un armazón legal que, inscrito en la hegemonía capitalista hace poco para impedir el saqueo y desaparición de los bienes comunes, y que “ha hecho de lo común un enemigo,” hace apremiante e inaplazable hablar de esto, dialogar sobre el derecho a lo común. Lo es porque la acumulación por desposesión, la apropiación privada de los comunes, opera en detrimento de ese derecho. Es por esto por lo que para aquellos que se oponen al saqueo y negación de los comunes El Derecho a la Común es una lectura obligada, una que como notó Rocío Zambrana en la contraportada del libro, es imprescindible.
El libro es una herramienta práctica para aquellos que luchan contra la apropiación de los bienes comunes, y de la naturaleza, pues nota algunas fisuras en la hegemonía, fallas que podrían y deberían ser, y son utilizadas, por los defensores de lo común y del medioambiente, por aquellos que luchan contra las desigualdades en sus diversas formas, como la desigualdad ambiental, o a favor de las justicias sociales, políticas, económicas y ambientales. Esto implica que aun dentro de los confines mismos de la hegemonía y su aparato jurídico podemos defender los bienes comunes, e inclusive regular la propiedad privada en términos de sus funciones sociales o colectivas. Por ejemplo, las medidas que se tomen para mitigar y adaptarnos al cambio climático deberían, insiste Fontánez, partir de la razón de Estado y de la idea de que la propiedad privada individual tiene una función social. Y añade Fontánez: “Aun bajo las premisas más conservadoras de respeto a la propiedad privada, el derecho provee mecanismos para regularla de forma tal que se puedan atender los desafíos y riesgos que enfrentamos” (287). Asimismo, el derecho provee mecanismos, identificados por Fontánez, para salvaguardar y regular los bienes comunes, y sus funciones sociales y ambientales, para beneficio de todos. En palabras de la autora: “Como hemos señalado en otros escritos, el derecho es un instrumento de poder que la mayoría de las veces juega un papel hegemónico y en algunas ocasiones puede ser utilizado como mecanismo contrahegemónico.” (27).
El Derecho a lo Común, al “esbozar las herramientas jurídicas disponibles para salvaguardar y potenciar ese derecho a lo común” (261) sirve además propósitos pedagógicos, no solo para los estudiosos y estudiantes del derecho, las leyes y la jurisprudencia, sino además para los ciudadanos y, en especial para los activistas y líderes comunitarios en los diversos movimientos sociales y organizaciones no gubernamentales y comunitarias que luchan por la protección del medioambiente, los bienes comunes y la justicia ambiental. Del libro de Fontánez podemos aprender muchísimo sobre el andamiaje legal alrededor de los bienes comunes y la propiedad privada, de los conceptos legales sobre estos asuntos y su historia, y sobre la justicia ambiental, así como de casos específicos y controversias jurídicas relevantes a la defensa de los bienes comunes. Es, en ese sentido, esencial para una educación ambiental fundamentada en la justicia ambiental (Anazagasty 2006).
El Derecho a la Común no solo nos prepara para discernir y dialogar acerca de los bienes comunes, reflexionar y aprender sobre el asunto, sino además para actuar en contra de su apropiación privada, nutriendo nuestro empeño ético-político hacia esos fines. Como señala la propia autora:
Sin una comprensión cabal sobre la importancia de lo común y de los bienes comunes y una voluntad ético-política para evitar su usurpación, nos enfrentamos a las serias consecuencias que tiene la desaparición de lo común. Y es que, como hace mucho alertaron los pueblos originarios, como han señalado las feministas y como miles de defensores de lo común y la justicia climática plantean a diario, la vida es imposible sin los elementos comunes que sostienen el planeta. (256)
Como señala la autora y reafirma Zambrana, hablar sobre el derecho a lo común es en el contexto actual hablar del derecho a la vida, lo que asimismo acarrea hablar sobre eso que Cindi Katz (2001) describe como cosas carnosas, desordenadas e indeterminadas de la vida cotidiana, entiéndase la reproducción social. En efecto, la reproducción social misma, y en la medida que el Estado desampara diversos servicios y ayudas sociales, incluyendo la educación, es en nuestros días crecientemente apropiada, privatizada y convertida en estrategia de acumulación capitalista. De hecho, el capitalismo ha cambiado el perfil de la reproducción social en todo el mundo en las últimas décadas, impulsando y facilitando la intensificación de la acumulación de capital y exacerbando las diferencias y desigualdades en la distribución de la riqueza, agravando además la precariedad de muchos de los pobres del mundo, y que en Puerto Rico son usualmente mujeres, niños, niñas y envejecientes. El neoliberalismo, la desestatificación de los servicios sociales y el desgaste del Estado Benefactor, la imposición de políticas de austeridad, la privatización, incluyendo la de los bienes comunes, y la degradación ambiental, son un aspecto crucial de la transformación de la reproducción social.
El Derecho a lo Común también apunta hacia la producción de desigualdades e injusticias ambientales. Otro logro importante de Fontánez con su libro es precisamente develar la compleja relación entre los esfuerzos para apropiarse de los bienes comunes, la desigualdad y la justicia ambiental. Es por esto por lo que podemos ubicar El Derecho a lo Común en una nueva corriente de los estudios de justicia ambiental, pues su autora va más allá de subrayar la justicia distributiva, que se refiere a la repartición desigual de bienes y daños ambientales, para reafirmar la necesidad y urgencia de prestarle también atención a la justicia en procedimientos, que se refiere a quiénes pueden participar o no de la toma de decisiones y en qué condiciones pueden hacerlo, y a la justicia en el reconocimiento, que se refiere a quien es reconocido, convenido, aceptado, respetado y valorado en lo que respecta a nuestras relaciones con la naturaleza.
Esto nos permite, por supuesto, considerar el impacto desigual de la pérdida de los comunes en términos de las diferenciaciones sociales, refiriéndonos por supuesto a las diferencias de raza, clase y género, entre otras, sin perder de vista, por supuesto, sus múltiples intersecciones. Ese impacto diferenciado, la desigualdad ambiental, es producto de diversas formas de injusticias ambientales, incluyendo las injusticias climáticas. Es precisamente la cuestión de la justicia climática, esto ante los grandes desafíos que evidentemente nos presenta el cambio climático, lo resaltado por Fontánez en El Derecho a lo Común. De hecho, le dedica todo un capítulo a las costas y los bienes marítimo-terrestres, relevante para cualquier discusión o política respecto al cambio climático. Aunque ella destaca la justicia climática, es importante subrayar que las injusticias climáticas están vinculadas a otras injusticias y desigualdades ambientales, incluyendo, por ejemplo, las injusticias energéticas y las injusticias con respecto al agua, entre otras. También debo mencionar que la mitigación del cambio climático, reducir la emisión de los gases de invernadero, por ejemplo, ya se perfila como insuficiente, por lo que aparte de la mitigación, tenemos que comprender y estudiar la adaptación a las variaciones climáticas desde la perspectiva de la justicia ambiental. Esto conlleva importantes indagaciones respecto al impacto desigual de las medidas de adaptación, a los asuntos distributivos, procesuales y de reconocimiento particulares a la adaptación al cambio climático.
El libro de Fontánez no es solo una invitación a reflexionar y actuar con respecto a los bienes comunes, a una praxis con respecto a estos, sino además a hablar y actuar asimismo con respecto a los bienes privados, y por supuesto, con respecto al sujeto propietario y el Estado. Como ella demuestra la imposición de los derechos de propiedad privada dependen de la existencia de poderes estatales y sistemas legales que codifican, definen y hacen cumplir las obligaciones contractuales que se vinculan tanto a los derechos de propiedad privada como a los derechos de las personas jurídicas. Pero hay además mucha evidencia de que el poder coercitivo del Estado, así como su poder persuasivo, han jugado un papel importante en la apertura de los bienes comunes a la apropiación privada y la desposesión, incluyendo la capitalista. Es por esto por lo que cualquier crítica al Estado y su andamiaje jurídico debe ser además una crítica al capital.
Recordemos que, como plantea Enrique Dussel (2014), basado en su análisis marxista de la relación entre la propiedad privada y el valor, la propiedad privada es un momento básico del capital en cuanto tal. Para él, la relación de propiedad privada, evidentemente excluyente, es la instancia política por excelencia del capital, lo que constituye al capital como tal. Es decir, la política no es superestructural, sino esencial de lo económico. El derecho que el propietario tiene sobre el “valor que valoriza” da entonces unidad a las determinaciones—dinero, medio de producción, trabajo vivo, producto—y permite usufructuar dicho valor, es decir, comprarlo, venderlo, o gestionarlo. Es por eso por lo que debemos mantener los bienes comunes, y la naturaleza, desvinculados de la plusvalía, evitar su conversión a propiedad privada. Pero aparte de esto, debemos cuestionar la propiedad privada misma, lo que podemos iniciar, y como sugiere Fontánez, subrayando sus funciones sociales y ecológicas. Es apremiante que neguemos la negación de los comunes que implica la afirmación capitalista de la propiedad privada e imaginar e instituir formas alternativas de producir o transformar la naturaleza fundamentadas en lo común y su permanencia, la justicia ambiental, la protección del medioambiente, y la conservación de recursos.
El Derecho a la Común de Érika Fontánez es entonces una valiosísima aportación al conocimiento sobre un asunto y problema social relevante cuya discusión es inaplazable. Se trata de un libro perspicaz e incitante que puede guiarnos en este momento de crisis, un tiempo que nos requiere, como sugiere Fontánez, rescatar los bienes comunes y nuestros derechos a estos del ámbito de lo esotérico. Leer El Derecho a lo Común nos ayudará considerablemente en nuestra lucha para redimirlos, siempre salvaguardando la justicia ambiental. Repito sus palabras con respecto al derecho a lo común para reafirmar que nos “toca desmitificarlo, visibilizar su importancia y ponerlo en el centro de la discusión; rescatarlo del conjuro.”
FIN
REFERENCIAS Amir, S. (2003). Más Allá del Capitalismo Senil. (A. Bixio, Trad.) Buenos Aires: Paidós. Anazagasty Rodríguez, J. (June de 2006). Re-valuing Nature: Environmental Justice Pedagogy, Environmental Justice Ecocriticism and the Textual Economies of Nature. Atenea, 26(1), 93-113. Dussel, E. (2014). 16 Tesis de Economía Política: Interpretación Filósofica. Mexico: Siglo Veintiuno. Fontánez Torres, É. (2023). El Derecho a lo Común: Bienes Comunes, Propiedad y Justicia Climática. San Juan : Ediciones Laberinto. Harvey, D. (2005). A Brief History of Neoliberalism. New York: Oxford University Press. Katz, C. (September de 2001). Vagabond Capitalism and the Necessity of Social Reproduction. Antipode, 33(4), 709-728. Vighi, F. (6 de February de 2023). Senile Economics: Bubble Ontology and the Pull of Gravity. Recuperado el 16 de April de 2024, de The Philosophical Salon: https://thephilosophicalsalon.com/senile-economics-bubble-ontology-and-the-pull-of-gravity/